Política de AML y KYC

Estamos obligados a saber quiénes son nuestros clientes y de dónde proviene su dinero. Esta política explica qué le solicitaremos, por qué lo pedimos, qué hacemos con esa información y qué sucede si no podemos obtenerla. Se aplica a todos los clientes, sin excepción.

Contenido

1. Propósito y alcance

Trade909 se compromete a evitar que sus servicios se utilicen para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación, la elusión de sanciones, el fraude o la evasión fiscal. Esta política se aplica a todos los clientes, a los clientes potenciales y a todas las transacciones que procesamos.

Operamos conforme a los requisitos de prevención del blanqueo de capitales y de lucha contra la financiación del terrorismo que nos son aplicables en Santa Lucía, principalmente la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (*Money Laundering (Prevention) Act*), la Ley de Productos del Delito (*Proceeds of Crime Act*) y la Ley de Lucha contra el Terrorismo (*Counter-Terrorism Act*), así como a las directrices y notificaciones sobre estas materias emitidas por la Autoridad de Inteligencia Financiera (FIA) de Santa Lucía. Asimismo, tenemos en cuenta las resoluciones y sanciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Santa Lucía tipifica el blanqueo de capitales como un delito aplicable a cualquier infracción penal. Esta figura abarca la transferencia, conversión, depósito, ahorro, inversión, intercambio o gestión de cualesquiera fondos o bienes con la intención de ocultar o disimular su origen ilícito, así como la adquisición, posesión o uso de los mismos cuando procedan de cualquier delito. Constituyen delitos penales tanto la colaboración en el blanqueo de capitales como la omisión del deber de comunicar sospechas y la revelación a una persona de que está siendo objeto de una investigación.

Este documento es un resumen redactado para los clientes. Se basa en nuestro manual interno de procedimientos de prevención del blanqueo de capitales (AML), el cual se revisa al menos una vez al año y cuenta con la aprobación de nuestro Consejo de Administración; no obstante, no divulga los umbrales internos, los escenarios de supervisión ni los criterios de escalada que forman parte de nuestro programa, ya que hacerlo beneficiaría a aquellas personas a las que el programa pretende frenar.

2. Nuestro enfoque basado en el riesgo

Aplicamos un enfoque basado en el riesgo. Cada cliente es evaluado antes de su incorporación y se le asigna una calificación de riesgo (alto, medio o bajo); dicha calificación determina la información que solicitamos, el nivel de supervisión de la actividad y la frecuencia con la que se revisa la relación. Entre los factores considerados se incluyen:

  • su país de residencia, nacionalidad, lugar de negocios y residencia fiscal;
  • su ocupación, su fuente de riqueza y el origen de los fondos que deposita;
  • si usted es una persona políticamente expuesta o está vinculado a ella;
  • los métodos y las vías de pago que utiliza;
  • el tamaño, la frecuencia y el patrón de sus depósitos, operaciones y retiros;
  • para una entidad, su estructura de propiedad y control y la justificación comercial de la misma;
  • cualquier información negativa en los medios de comunicación o procedente de las fuerzas del orden relacionada con usted;
  • cualquier información negativa en los medios de comunicación o procedente de las fuerzas del orden relacionada con usted;

Una calificación más alta no significa que sospechemos algo de usted. Significa que solicitaremos más información y realizaremos verificaciones con mayor frecuencia. Su calificación queda documentada, recibe aprobación interna y se revisa periódicamente, por lo que puede variar en cualquier dirección a lo largo de la relación.

Cuando el riesgo evaluado es genuinamente bajo, algunas medidas pueden aplicarse de manera proporcional en lugar de completa. El tratamiento simplificado constituye una calibración de una evaluación documentada —no un atajo— y nunca se aplica como una norma generalizada a una categoría de clientes. Siempre identificamos a los titulares reales, independientemente de la calificación de riesgo.

3. Gobernanza y responsabilidad

La responsabilidad de este programa recae en nuestro Consejo de Administración. El Consejo es responsable de mantener las políticas, los procedimientos, los sistemas y los controles que previenen el blanqueo de capitales; de recibir información periódica de la dirección sobre su eficacia; y de encargar evaluaciones periódicas para determinar si siguen siendo adecuados a la naturaleza y magnitud de nuestro negocio.

Designamos a un Responsable de Reporte de Blanqueo de Capitales (MLRO, por sus siglas en inglés) y a un suplente, quienes asumen la responsabilidad del programa, de la recepción de informes internos de sospecha y de decidir si se presenta un reporte a las autoridades. El MLRO cuenta con acceso directo al Consejo de Administración, acceso sin restricciones a la información necesaria para desempeñar sus funciones y la autoridad para congelar una cuenta, rechazar una operación o finalizar una relación comercial. La decisión de presentar un reporte externo corresponde exclusivamente al MLRO y no está sujeta a la aprobación de ninguna otra persona.

Puede contactar con el MLRO a través de info@trade909.com, dirigiendo su mensaje a la atención del Responsable de la Notificación de Blanqueo de Capitales (Money Laundering Reporting Officer).

Nuestra función de cumplimiento revisa el programa al menos una vez al año, lo que incluye la verificación mediante muestreo de los expedientes de diligencia debida y el análisis de los informes internos remitidos al responsable de cumplimiento en materia de prevención de blanqueo de capitales (MLRO). Completamos y presentamos las declaraciones de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exigidas por la Autoridad de Inteligencia Financiera, y el programa se somete a revisión tras cualquier cambio sustancial en nuestras actividades o en la normativa vigente.

4. Diligencia debida del cliente: qué le solicitaremos

Verificamos su identidad antes de activar su cuenta para operar. Nuestra política consiste en no establecer una relación comercial hasta que se haya completado la diligencia debida. No operamos cuentas anónimas, numeradas ni bajo nombres ficticios; tampoco aceptamos cuentas abiertas a nombre de otra persona ni cuentas mantenidas por un titular nominal en nombre de alguien cuya identidad no nos haya sido revelada.

Clientes particulares.

Lo que necesitamos
Pruebas aceptadas
Identidad

Un documento oficial con fotografía emitido por el gobierno: pasaporte, documento nacional de identidad o permiso de conducir que incluya fotografía y fecha de nacimiento. Debe estar vigente y ser totalmente legible, con las cuatro esquinas visibles.

DIRECCIÓN

Un documento emitido a su nombre y con su dirección actual en los últimos tres meses: una factura de servicios públicos, un extracto bancario o de tarjeta, una carta de una autoridad gubernamental o fiscal, o un contrato de alquiler. No se aceptan facturas de telefonía móvil ni documentos impresos desde una cuenta en línea que carezcan de los datos identificativos del emisor.

Vitalidad

Cuando utilizamos la verificación electrónica, solicitamos un selfi o una breve prueba de vitalidad para confirmar que la persona que presenta el documento es la misma que aparece en él.

Origen de los fondos

Prueba del origen de los fondos que está depositando, como recibos de nómina, contrato de trabajo, cuentas auditadas, contrato de compraventa, documentación relativa a una herencia o al cobro de dividendos, o extractos bancarios que muestren la acumulación de dichos fondos.

Fuente de riqueza

En el caso de relaciones de mayor riesgo, se requiere evidencia de cómo se construyó su patrimonio general; se trata de una cuestión más amplia que simplemente determinar el origen de un depósito concreto.

La verificación se realiza mediante documentos originales, copias certificadas o datos obtenidos de una fuente fiable e independiente. Cuando no sea posible examinar el original, exigiremos una copia de primera generación certificada como copia fiel del original por una persona de reconocida solvencia —como un abogado, notario, contador público colegiado, agente de policía o funcionario consular—, en la que consten la fecha de la certificación, así como el nombre, la profesión y la dirección profesional de la persona que certifica. No se aceptan copias de copias.

Clientes corporativos y otras entidades. Además de lo anterior, para cada persona involucrada requerimos:

  • certificado de constitución y cualquier certificado de cambio de nombre;
  • memorando y estatutos sociales o documentos constitutivos equivalentes;
  • un registro actualizado de administradores y de accionistas o miembros;
  • identificación de todo socio o accionista que posea, directa o indirectamente, más del 5 % del capital o de los derechos de voto —umbral que nos resulta aplicable en Santa Lucía—, así como de cualquier otra persona que ejerza el control sobre la entidad;
  • una resolución del consejo que autorice la cuenta y designe a las personas autorizadas para operarla;
  • prueba del domicilio social y comercial de la entidad;
  • los estados financieros más recientes de la entidad, cuando estén disponibles.

La cifra del 5 % no es una errata. Muchas jurisdicciones fijan el umbral de titularidad real en el 25 %. El requisito aplicable a nosotros en Santa Lucía es más bajo; por ello, solicitamos a los clientes corporativos más información de la que cabría esperar un cliente acostumbrado a un régimen del 25 %. Cuando una participación se sitúa por debajo de dicho umbral, aun así evaluamos —basándonos en el riesgo— si esa persona ejerce, no obstante, el control de la entidad.

Cuando la titularidad de una entidad esté estructurada a través de otras entidades, fideicomisos o testaferros, seguiremos la cadena hasta identificar a las personas físicas que, en última instancia, sean propietarias de la entidad o la controlen. En el caso de un fideicomiso, esto incluye al fiduciario, al constituyente, al protector, al supervisor (*enforcer*), a los beneficiarios y a cualquier persona con facultad para nombrar o destituir a un fiduciario. Una estructura de propiedad que no permita identificar a los titulares finales constituye un motivo para rechazar la operación.

Momento. La diligencia debida se lleva a cabo antes de formalizar la relación. En el caso excepcional de que la verificación se aplace para no interrumpir una transacción urgente, se requiere la aprobación de un nivel jerárquico superior; esta opción solo está disponible cuando el riesgo de blanqueo de capitales es bajo y manejable, y la verificación debe completarse tan pronto como sea factible y, en todo caso, en un plazo de 30 días. Asimismo, volvemos a realizar la diligencia debida si tenemos dudas sobre la documentación que obra en nuestro poder, si cambia su calificación de riesgo o sus circunstancias, si la cuenta ha permanecido inactiva durante más de doce meses o si sospechamos que existe blanqueo de capitales.

Dependencia de los demás. Podemos basarnos en la diligencia debida realizada por un tercero regulado —como una institución financiera, un bufete de abogados o una firma de contabilidad—, pero únicamente si dicha parte está debidamente supervisada en una jurisdicción con normas equivalentes a las recomendaciones del GAFI, nos facilita inmediatamente la información subyacente y se compromete a proporcionar copias certificadas sin demora cuando se le soliciten. Depositar la confianza en un tercero no exime de responsabilidad; seguimos siendo responsables de la diligencia debida y, si la información recibida no nos resulta satisfactoria, llevamos a cabo el proceso nosotros mismos.

5. Debida diligencia reforzada y personas expuestas políticamente

Aplicamos medidas de diligencia debida reforzada cuando una relación conlleva un riesgo elevado, incluso en los casos en que:

  • usted es una persona políticamente expuesta, un familiar de dicha persona o una persona conocida por ser un asociado cercano de la misma;
  • usted reside en una jurisdicción identificada como de alto riesgo, o sus fondos provienen de ella;
  • el origen de sus fondos o de su patrimonio no está claro, o la documentación aportada no respalda las cantidades en cuestión;
  • su actividad es sustancialmente incompatible con lo que nos indicó durante la incorporación;
  • su estructura conlleva acuerdos legales complejos, fideicomisos o vehículos de inversión privada;
  • le afectan noticias negativas en los medios, una posible coincidencia con listas de sanciones o una investigación por parte de las autoridades.

La diligencia debida reforzada implica aportar pruebas de identificación adicionales, obtener la aprobación de la alta dirección para iniciar o mantener la relación, corroborar de forma independiente el origen de los fondos y del patrimonio, comprender mejor la lógica empresarial de la relación, así como realizar un seguimiento más exhaustivo y revisiones más frecuentes. En casos de riesgo muy elevado, es posible que solicitemos un informe de inteligencia a un tercero. Si el resultado global de la diligencia debida no nos resulta satisfactorio, podríamos exigir que su primer pago se realice desde una cuenta a su nombre en un banco regulado.

Las personas políticamente expuestas se identifican a través de nuestro proveedor de servicios de cribado durante la fase de incorporación y son objeto de seguimiento posterior, lo que incluye una revisión anual (como mínimo) para detectar información negativa en los medios de comunicación. El responsable de cumplimiento en materia de blanqueo de capitales (MLRO) lleva un registro de las personas políticamente expuestas identificadas en nuestra cartera de clientes y asesora sobre la gestión de cada relación, la cual requiere, en todo caso, la aprobación de la alta dirección. La condición de persona políticamente expuesta no supone una descalificación ni constituye una acusación; se trata de un estatus que exige un tratamiento más riguroso y que puede mantenerse incluso después de que la persona haya cesado en su cargo.

6. Sanciones y jurisdicciones restringidas

Evaluamos a cada solicitante, beneficiario final y persona autorizada frente a listas de sanciones y de control tanto en la fase de incorporación como de manera continua posteriormente; esto incluye las listas consolidadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Reino Unido, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Banco Central del Caribe Oriental y cualquier lista o resolución emitida por la Autoridad de Inteligencia Financiera o el gobierno de Santa Lucía. Dicha evaluación se lleva a cabo mediante los servicios de GB Group, utilizando sus herramientas de verificación de identidad ID3 y de monitoreo continuo C6, complementadas con búsquedas de información negativa en medios de comunicación de acceso público. Los nombres verificados y los resultados obtenidos quedan registrados en el expediente del cliente.

Trade909 no acepta clientes residentes o ubicados en Irán, Corea del Norte (RPDC), Myanmar, Siria, Rusia, Bielorrusia, Cuba, Venezuela, Libia, Somalia, Yemen, Zimbabue, la República Centroafricana, Malí, la República Democrática del Congo, ni en Crimea, Donetsk, Lugansk y otras regiones ocupadas o restringidas. Asimismo, Trade909 no acepta clientes residentes o ubicados en los Emiratos Árabes Unidos.

Asimismo, restringimos el acceso a nuestro sitio web desde dichas jurisdicciones en función de la ubicación aparente de la conexión.

El bloqueo geográfico de sitios web no equivale a la verificación de sanciones, y no lo describimos como tal. Se trata de una medida de control de acceso de buena fe que cualquier red privada virtual (VPN) puede eludir, y que no tiene en cuenta la nacionalidad, la residencia ni la titularidad real, factores que determinan la aplicación de los regímenes de sanciones. La verificación real se lleva a cabo durante el proceso de incorporación y se centra en la persona, no en la conexión.

Cuando un cliente, un pago o una contraparte coincida con una lista de sanciones, congelaremos los fondos correspondientes, rechazaremos la transacción y notificaremos de inmediato a la Autoridad de Inteligencia Financiera, proporcionando detalles de la actividad y de las medidas que hemos adoptado o que proponemos adoptar. No le comunicaremos los detalles de un informe cuando la ley nos impida hacerlo.

7. Controles de pago

Es en los controles de pago donde realmente se detectan la mayoría de los intentos de blanqueo contra un bróker, y los nuestros son estrictos:

  • Solo a nombre propio. Solo aceptamos fondos provenientes de una cuenta, tarjeta o billetera a nombre del titular de la cuenta. Los pagos de terceros se rechazan y se devuelven a su origen.
  • Volver a la fuente. Los retiros se devuelven al origen del depósito, en la misma moneda y mediante el mismo método, hasta cubrir el importe depositado, antes de que se pueda enviar cualquier saldo a otro destino.
  • Sin transferencia de costos. Nuestros servicios están destinados a operaciones de trading. Una cuenta en la que se depositan fondos y posteriormente se retiran sin apenas actividad de trading —o sin ninguna— se considera un intento de utilizar al bróker como medio de pago o de conversión de divisas; dicha cuenta será objeto de investigación y podría llegar a cerrarse.
  • No se acepta efectivo. No aceptamos efectivo ni instrumentos de pago que no podamos vincular a una cuenta verificada a su nombre.
  • Consistencia de la ruta. Cualquier cambio sustancial en sus rutas de pago, divisas o contrapartes será revisado antes de ser procesado.
  • Enrutamiento innecesario. Los fondos canalizados a través de cuentas de terceros o de estructuras que no se justifiquen por sus circunstancias serán objeto de cuestionamiento y podrían ser rechazados.

8. Seguimiento y revisión continuos

La diligencia debida no termina en la fase de incorporación. Supervisamos la actividad de la cuenta durante toda la vigencia de la relación —mediante sistemas manuales y automatizados— y comparamos sus acciones con la información que obtuvimos al abrir la cuenta. Si detectamos discrepancias, solicitamos aclaraciones.

Prestamos especial atención a las transacciones complejas o de cuantía inusualmente elevada, a los patrones que carecen de un propósito económico o lícito aparente y a las actividades que no se ajustan al perfil que usted ha declarado. Una transacción inusual no es necesariamente sospechosa; constituye un motivo para realizar averiguaciones adicionales, las cuales llevamos a cabo en lugar de dar por sentada una explicación.

Actualizamos periódicamente la información y los documentos que conservamos —con mayor frecuencia en el caso de relaciones de mayor riesgo— y realizamos revisiones continuas frente a listas de sanciones y de control. Si su documento de identificación caduca o sus circunstancias cambian, le solicitaremos que actualice su expediente. Es posible que restrinjamos las operaciones o las retiradas de fondos en aquellas cuentas cuya documentación haya caducado hasta que esta se actualice.

Debe informarnos sin demora si cambian su nombre, dirección, país de residencia, residencia fiscal, situación laboral o titularidad real.

9. Notificación de actividades sospechosas

Nuestro personal está obligado a comunicar internamente al MLRO cualquier actividad que dé lugar a conocimiento o sospecha —o a motivos razonables para sospechar— de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Esta obligación es personal para cada empleado, se aplica independientemente de si se llegó a establecer una relación comercial, y nadie puede disuadir a un empleado de realizar dicha comunicación.

El MLRO investiga y documenta cada informe interno, determina si se alcanza el umbral para la notificación externa y, en caso afirmativo, presenta un Reporte de Operación Sospechosa ante la Autoridad de Inteligencia Financiera (FIA) de Santa Lucía a la mayor brevedad posible, obteniendo y conservando la confirmación de recepción. Cuando no se realiza una notificación externa, el MLRO deja constancia de los motivos.

Cuando sepamos o sospechemos que una transacción está relacionada con el blanqueo de capitales, no la llevaremos a cabo hasta haberla notificado y haber recibido instrucciones de la Autoridad de Inteligencia Financiera sobre cómo proceder.

Es posible que no podamos decírselo. Cuando se ha presentado un informe, la ley puede prohibirnos divulgarle ese hecho a usted o a cualquier otra persona; hacerlo constituye un delito penal en Santa Lucía. Esta práctica se conoce comúnmente como «aviso» (*tipping off*). Si rechazamos una transacción, congelamos fondos o cerramos una cuenta sin darle explicaciones —o dándole solo información limitada—, es porque no tenemos permitido decir más. No interprete la negativa a dar explicaciones como una acusación ni como un descuido.

10. Denegación, suspensión y terminación

Nos negaremos a abrir una cuenta, o suspenderemos o cerraremos una existente, cuando:

  • no podemos verificar su identidad o la de un titular real a nuestra satisfacción;
  • no aporta las pruebas que solicitamos, o aporta pruebas en las que no podemos basarnos;
  • la información que nos proporcionó es falsa, incompleta o incoherente;
  • su estructura de propiedad o de control nos impide identificar a un beneficiario final significativo;
  • usted o una parte vinculada figuren en una lista de sanciones o de vigilancia;
  • usted reside o se encuentra en una jurisdicción desde la cual no aceptamos clientes;
  • nos formamos una sospecha sobre la cual estamos obligados a actuar, o bien la ley o una autoridad competente así lo requieren.

Cuando no sea posible completar la diligencia debida, o no se pueda llevar a cabo una parte sustancial de la misma —como la identificación y verificación del titular real—, no se establecerá la relación. En el caso de un cliente existente, es posible que suspendamos la relación en lugar de finalizarla, dependiendo de las circunstancias.

Cuando existan fondos en una cuenta que procedamos a cerrar, los devolveremos a la fuente verificada del depósito original tan pronto como estemos legalmente facultados para hacerlo. No estamos obligados a liberar fondos, finalizar la relación comercial ni dar explicaciones si ello pudiera alertarle, infringir la ley o contravenir una instrucción de la Autoridad de Inteligencia Financiera.

11. Registros, formación y cooperación

Conservamos los registros de identificación y de diligencia debida, los registros de transacciones, las evaluaciones de riesgos, los informes internos y externos, así como la documentación de respaldo, durante un periodo mínimo de seis años a contar desde la fecha en que se emitió el informe, finalizó la relación o se completó la transacción, según cuál de estos eventos haya ocurrido en último lugar. En los casos en que no esté clara la fecha de finalización de una relación, consideramos que esta concluyó en la fecha de la última transacción. Los registros se conservan de manera que permitan reconstruir cualquier transacción e identificar a cualquier cliente; se mantienen en inglés o acompañados de su traducción y se ponen a disposición de la Autoridad de Inteligencia Financiera con prontitud cuando esta los solicite. La conservación de la información se detalla más ampliamente en nuestra Política de Privacidad.

Todo el personal pertinente, incluidos nuestros directores, recibe formación sobre la prevención del blanqueo de capitales al incorporarse a la empresa y, posteriormente, al menos una vez al año; dicha formación abarca sus obligaciones, así como la manera de identificar y notificar actividades sospechosas. Los empleados firman un compromiso de cumplimiento de nuestros procedimientos, y la falta de notificación de una sospecha constituye tanto una infracción disciplinaria como un delito.

Cooperamos plena y abiertamente con las fuerzas del orden, los organismos reguladores y la Autoridad de Inteligencia Financiera, y respondemos con prontitud a las solicitudes legítimas de información sobre clientes y transacciones.

Las preguntas sobre esta política, o sobre una solicitud que le hayamos hecho, pueden enviarse a info@trade909.com.